lunes, 29 de agosto de 2011

Monotributo -Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa Vto. Septiembre 2011

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Segundo cuatrimestre de 2011:
SEPTIEMBREO 2011

TERMINACIÓN DE C.U.I.TFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 26 inclusive
Hasta el día 27 inclusive
Hasta el día 28 inclusive
Hasta el día 29 inclusive
Hasta el día 30 inclusive


El martes 20/09 vence la RECATEGORIZACION MONOTRIBUTISTA -SANCIONES

Detalles de categorías:

http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Los monotributistas que NO cumplan con la recategorización:

"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
 
Fuente: Art. 26 Ley 26.565"

Y si se Recategorizan incorrectamente:


"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565 "

martes, 23 de agosto de 2011

Tasa IGJ - Vencimiento 30 de Septiembre 2011


La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.
A través de la resolución 1164 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció el 30 de septiembre próximo como fecha límite para cumplir con la obligación anual. 

viernes, 12 de agosto de 2011

Ingresos Brutos porteño: oficializan prórroga hasta octubre del vencimiento anual

La AGIP da más tiempo para que las empresas cumplan con la presentación.
La medida se debe a la puesta en marcha de cambios tecnológicos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) postergó el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas finales 2010del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir de este año se comienzana generar e ingresar on line a través de la página web del organismo recaudador.

viernes, 24 de junio de 2011

ARBA extiende hasta fines de diciembre los planes de pago para deudores

Los contribuyentes pueden acceder a los regímenes de facilidades y normalizar deudas generadas en Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), fijó para el próximo 31 de diciembre la fecha de vencimiento de los nuevos regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

jueves, 9 de junio de 2011

30 de Junio Vence DJ Anual Ingresos Brutos -Convenio Multilateral

Esta Declaración Jurada Anual permite calcular los coeficientes a aplicar para el año 2010, de obligación para los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010 -COMISION ARBITRAL 
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..

fuente: http://www.comarb.gov.ar/comarb/index.html

martes, 7 de junio de 2011

30 de Junio: Vence Recategorización Autónomos -AFIP

Hasta el 30 de junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

viernes, 3 de junio de 2011

30 de Junio vence el plazo para adherirse a los planes de pago bonaerense

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) fijó para el próximo 30 de junio la fecha de vencimiento de los nuevos regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

martes, 31 de mayo de 2011

Clave CIUDAD -C.A.B.A. -Diferente a Clave Fiscal AFIP

Impuesto de Sellos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A partir de 2009


Todos los actos y contratos onerosos, además de transferencia de dominio de inmuebles y alquileres.

Hasta el 12/01/2009 este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña a partir del 13/01/2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.

viernes, 27 de mayo de 2011

Factura Electrónica para operaciones realizadas por Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L

Mediante la Resolución General N° 3.067 se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.


Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes. 

Habilitaciones en C.A.B.A. en 24 horas.

 En la Ciudad, ya se puede habilitar locales comerciales en 24 horas
El sistema se llama "Simples 24 horas", y está dirigido a quienes quieren abrir comercios que no necesitan una inspección previa
Ahora se puede conseguir la habilitación definitiva para un local comercial en 24 horas. Con el sistema implementado por el Gobierno porteño, se busca evitar la burocracia, las clausuras de locales que trabajen sólo con permisos precarios, y reducir los márgenes para posibles pedidos de coimas.
 

martes, 24 de mayo de 2011

Autonomos y Monotributistas -Pagos duplicados

Para el período julio del 2004 y siguientes, la reimputación deberá efectuarse a través de la página web de AFIP por el servicio "CCMA- Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos" ingresando con C.U.I.T. y clave fiscal habilitada.

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=6958726

domingo, 22 de mayo de 2011

Monotributo -Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa Vto. Mayo 2011

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Primer cuatrimestre de 2011:
MAYO 2011

TERMINACIÓN DE C.U.I.TFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 24 inclusive
Hasta el día 26 inclusive
Hasta el día 27 inclusive
Hasta el día 30 inclusive
Hasta el día 31 inclusive


viernes, 20 de mayo de 2011

Secretaría PYMES -para desarrollo de la actividad

SEPYME: "Trabajamos para brindar soluciones a los problemas de las pymes con el desarrollo de programas eficientes, de simple implementación, que las ayuden a superar obstáculos y consolidarse.
Nuestras herramientas dan una pronta solución a los problemas específicos vinculados con:
• La capacitación de todos los que trabajan y dirigen una pyme.
• La realización de diagnósticos y la implementación de los planes de acción para mejorar la gestión y la competitividad.
• Mejorar el acceso y el costo del crédito.

El Cronista Comercial - Control fiscal: cómo evitar problemas con la AFIP por facturas

El Cronista Comercial - Control fiscal: cómo evitar problemas con la AFIP por facturas

Reputación 2.0: cuando la imagen se pone en juego en la web y las redes sociales

 

Reputación 2.0: cuando la imagen se pone en juego en la web y las redes sociales

Aldo Leporati, managing director de la consultora de prensa y relaciones públicas Porter Novelli Argentina, brinda su visión sobre el tema y da cuenta de las herramientas que permiten dimensionar y sistematizar este fenómeno que llegó para quedarse
Por Aldo Leporati, Managing Director de Porter Novelli Argentina
Hace poco tiempo atrás el debate de las marcas en el cuidado de su reputación en el mundo digital pasaba por preguntarse si se debía estar o no en la web, en particular en los social media, donde la participación espontánea de los consumidores nos hacía percibir un riesgo para la reputación construida y trabajada dedicadamente.

miércoles, 18 de mayo de 2011

El viernes 20/05 vence la RECATEGORIZACION MONOTRIBUTISTA -SANCIONES

Detalles de categorías:

http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Los monotributistas que NO cumplan con la recategorización:

"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
 
Fuente: Art. 26 Ley 26.565"

Y si se Recategorizan incorrectamente:


"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565 "

 

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: vto. para Empleados 30/06/2011


Los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.
A partir del 2008, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar unapresentación simplificada en Ganancias.

martes, 17 de mayo de 2011

AFIP - MONOTRIBUTISTAS : La AFIP recategorizará de oficio

, 17 de mayo de 2011

Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio

El fisco pondrá la mira sobre los contribuyentes que declaren una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos, gastos de expensas y cuotas de colegios privados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimará a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado y que, según sus registros, estarían evadiendo impuestos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará la avanzada una vez procesada la información que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo presentarán hasta fin de mes.
En efecto, antes de que finalice mayo, vencerán dos obligaciones a partir de las cuales el fisco nacional podrá contar con información clave declarada por los contribuyentes para así luchar contra el "enanismo" fiscal.