lunes, 29 de agosto de 2011

El martes 20/09 vence la RECATEGORIZACION MONOTRIBUTISTA -SANCIONES

Detalles de categorías:

http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Los monotributistas que NO cumplan con la recategorización:

"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
 
Fuente: Art. 26 Ley 26.565"

Y si se Recategorizan incorrectamente:


"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565 "

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