lunes, 29 de agosto de 2011

Monotributo -Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa Vto. Septiembre 2011

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Segundo cuatrimestre de 2011:
SEPTIEMBREO 2011

TERMINACIÓN DE C.U.I.TFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 26 inclusive
Hasta el día 27 inclusive
Hasta el día 28 inclusive
Hasta el día 29 inclusive
Hasta el día 30 inclusive




Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

Fuente: Anexo I RG 2888/10

El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683.

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

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