lunes, 29 de agosto de 2011

Monotributo -Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa Vto. Septiembre 2011

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Segundo cuatrimestre de 2011:
SEPTIEMBREO 2011

TERMINACIÓN DE C.U.I.TFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 26 inclusive
Hasta el día 27 inclusive
Hasta el día 28 inclusive
Hasta el día 29 inclusive
Hasta el día 30 inclusive


El martes 20/09 vence la RECATEGORIZACION MONOTRIBUTISTA -SANCIONES

Detalles de categorías:

http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Los monotributistas que NO cumplan con la recategorización:

"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
 
Fuente: Art. 26 Ley 26.565"

Y si se Recategorizan incorrectamente:


"Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565 "

martes, 23 de agosto de 2011

Tasa IGJ - Vencimiento 30 de Septiembre 2011


La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.
A través de la resolución 1164 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció el 30 de septiembre próximo como fecha límite para cumplir con la obligación anual. 

viernes, 12 de agosto de 2011

Ingresos Brutos porteño: oficializan prórroga hasta octubre del vencimiento anual

La AGIP da más tiempo para que las empresas cumplan con la presentación.
La medida se debe a la puesta en marcha de cambios tecnológicos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) postergó el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas finales 2010del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir de este año se comienzana generar e ingresar on line a través de la página web del organismo recaudador.

viernes, 24 de junio de 2011

ARBA extiende hasta fines de diciembre los planes de pago para deudores

Los contribuyentes pueden acceder a los regímenes de facilidades y normalizar deudas generadas en Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), fijó para el próximo 31 de diciembre la fecha de vencimiento de los nuevos regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

jueves, 9 de junio de 2011

30 de Junio Vence DJ Anual Ingresos Brutos -Convenio Multilateral

Esta Declaración Jurada Anual permite calcular los coeficientes a aplicar para el año 2010, de obligación para los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010 -COMISION ARBITRAL 
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..

fuente: http://www.comarb.gov.ar/comarb/index.html

martes, 7 de junio de 2011

30 de Junio: Vence Recategorización Autónomos -AFIP

Hasta el 30 de junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.