Para el período julio del 2004 y siguientes, la reimputación deberá efectuarse a través de la página web de AFIP por el servicio "CCMA- Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos" ingresando con C.U.I.T. y clave fiscal habilitada.
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=6958726
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