martes, 31 de mayo de 2011

Impuesto de Sellos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A partir de 2009


Todos los actos y contratos onerosos, además de transferencia de dominio de inmuebles y alquileres.

Hasta el 12/01/2009 este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña a partir del 13/01/2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.

Definiciones: 

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones. 

Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato y otros parámetros establecidos por la Ley Tarifaría para el cálculo del impuesto, se generan en forma automática en el transcurso del formulario electrónico. 

Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.


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