Todos los actos y contratos onerosos, además de transferencia de dominio de inmuebles y alquileres.
Hasta el 12/01/2009 este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados porla Legislatura porteña a partir del 13/01/2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Hasta el 12/01/2009 este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en
De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por
Definiciones:
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.
Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato y otros parámetros establecidos por
Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.
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